Por cada lesbiana que es discriminada en la escuela, en su casa, en la calle, en su trabajo.
Por cada lesbiana que no se puede pronunciar como tal.
Este viernes 7 de marzo a partir de las 18 hs. en la
Plaza San Martín de Puerto Madryn, te invitamos a participar de nuestro
encuentro en conmemoración por el Día de la Visibilidad Lésbica, recordando el
asesinato de Natalia “la pepa” Gaitán, asesinada por lesbofobia el 7 de marzo
de 2010 por Daniel Torres, el padrastro de su novia.
Unidxs por la Diversidad: Chubut-Diversx;
La Fulana Chubut; La Cámpora Diversia; Las Hacedoras; Nuevo Encuentro; Red
Diversa Positiva.
“Pepa”
Somos todas, somos todos.
7 de marzo de 2010. Natalia Noemí Gaitán es asesinada por lesbiana.
Hasta hace poco tiempo, las
lesbianas éramos ignoradas por muchos.
Podíamos ser amigas, o tener
cualquier otro parentesco, pero la inexistencia nos abrazaba como un todo.
Cuando esta invisibilidad comenzó a tornarse imposible, ya que nuestras voces
comenzaron a alzarse alcanzando más oídos de los que algunos hubieran
preferido, fue cuando intentaron estereotiparnos con rasgos negativos con el
único fin de que la diversidad no progresara y la sociedad nos rechazara. Sin
embargo, aquellos que aún hoy, dicen no tener sentimientos lesbofóbicos traducen
su comportamiento en la negativa a este hecho. Agresiones verbales,
psicológicas, físicas, y cuestiones tan sutiles que hasta podrían pasar
desapercibidas, descubren en ellas y ellos, acciones diferentes al discurso que
dicen profesar. Como ejemplos más sobresalientes nos encontramos en algunas
personas con una mirada positiva y visible frente a la homosexualidad
masculina, pero sumamente acallada por la femenina; en las propias lesbianas,
la lesbofobia internalizada, con la que tienen que luchar día a día para poder
sentirse en plenitud; y en cualquiera de nosotros y nosotras, algunos indicios
de lesbofobia que muchas veces desconocemos. No podemos dejar de nombrar
tampoco, que no queremos una visibilidad lésbica de televisión, en donde
muchachas hermosas se besan, casi en un contexto de escena erótica dirigida a
un público heterosexual, o, en contraposición, como seres obsesivos, enfermos,
capaces de matar por amor.
Natalia vivía con su pareja (una
joven de 16 años) en el barrio Parque Liceo de la Ciudad de Córdoba.
La pareja de Natalia había dejado
la casa donde vivía con su madre y su padrastro porque se oponían a que tenga
una relación con otra mujer.
El
6 de marzo de 2010 alrededor de las 19.30hs, Natalia se dirige a la casa de la
madre de su novia. En medio de una discusión con la mujer, Daniel Torres,
padrastro de la novia de Pepa, entra a la casa, había estado observando todo, y
sale con una escopeta calibre 16 y a una distancia de 4 o 5 metros, le dispara
sin decir nada.
De
ese disparo resultaron lesiones circulares pequeñas producto de los perdigones
en la región anterior al abdomen derecho, tórax derecho y hombro derecho. Pepa
dio unos pasos y cayó tendida en la calle. Torres tomó su moto y se fue, antes
amenazó a una amiga de Natalia con el arma porque lo quería detener.
Pepa
muere a las 2.15 de la madrugada del 7 de marzo.
No
existen asesinatos justificados ni pueden clasificarse de “más malos” o “menos
malos”, pero existe algo que en este lo hace diferente. Natalia fue asesinada
por lesbiana, y por primera vez, solo en los registros, esa fue la causa
manifiesta: lesbiana.
Parece
ser que nos encontramos en pleno cambio del paradigma social, entonces se
permite decir: “la mató por lesbiana”. Pero ahora que se dice, ¿Cómo se
condena?
La
Ley Nacional 23.592, de Penalización de actos discriminatorios, hasta el día de
la fecha dice:
ARTICULO
1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe
el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
ARTICULO 2.- Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la
escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión
o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del
máximo legal de la especie de pena de que se trate.
El
crimen de Natalia Gaitán no es
contemplado por esta ley, ya que Daniel
Torres no la mató por ser afro descendiente, ni judía, ni peruana. La mató
por ser lesbiana.
En
la actualidad hay varios proyectos presentados para la modificación de esta
ley, que incluyen la orientación sexual e identidad de género en los pretextos
discriminatorios y que aportarán elementos concretos en la lucha contra la
discriminación.
Lamentablemente
las concepciones de los seres humanos no se cambian por decreto ni leyes. Es
necesario acompañar las modificaciones legislativas que llevan a la igualdad
con los cambios sociales que lleven a la no discriminación y al respeto.