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viernes, 24 de julio de 2015

Prepagas deben dar cobertura de salud a pacientes LGBT

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a prepagas a dar cobertura de salud a pacientes LGBT

En dos acciones llevadas a cabo en los últimos días la Defensoría del Pueblo de la Nación intervino ante OSDE y Swiss Medical para el cumplimiento de la cobertura obligatoria de salud a pacientes LGBT. La primera de esas acciones tuvo por objeto la ley de Identidad de Género. La segunda, la ley de reproducción humana asistida. Desde la FALGBT y la Defensoría LGBT acompañamos estas medidas y recordamos que ambos tratamientos han sido incorporados al Plan Médico Obligatorio, por lo que no hay razones para no garantizarlos.
La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans acompaña los exhortos que el Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Carlos Haquim, ha emitido con destino a las empresas de medicina pre paga OSDE y Swiss Medical, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las leyes de Identidad de Género y Reproducción humama asistida respectivamente.
En el primero de los casos, ante el requerimiento de una paciente de OSDE para acceder a las cirugías de adecuación de sexo, la empresa había condicionado esta práctica a la presentación de documentación psicodiagnóstica, cuestión que ha quedado desactualizada dado que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género impulsa la autodeterminación de la persona, reconoce como garantía personal la identidad de género de las personas y, consecuentemente, desestima todo peritaje psicomédico.
En el segundo de los casos, ante el requerimiento de una pareja igualitaria de mujeres para la cobertura de los tratamiento de reproducción humana asistida, Swiss Medical solicitó la presentación de una batería de documentación (certificados médicos, recetas, estudios clínicos, informes de laboratorio, formularios firmados por ella y por su médico, certificado de matrimonio, entre otros), a lo que la afiliada accedió y, sin embargo, la prepaga se los volvió a requerir en dos oportunidades más, imponiendo de esta manera una barrera administrativa para el acceso al tratamiento médico requerido.
Cabe recordar La Ley Nacional Nº 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida garantiza el acceso integral a los tratamientos de “reproducción médicamente asistida” (RMA), entendiendo a la misma como “los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

domingo, 28 de abril de 2013

"Si te viera tu madre..." próximo documental sobre la vida de Claudia Pía Baudracco



Con el objetivo de captar las experiencias personales de quienes conocimos a la activista Claudia Pía Baudracco (1970-2012), referente en la lucha por los derechos de las personas trans y una de las fundadoras de la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgéneros Argentinas (ATTTA), el próximo sábado 4 de mayo estarán en Puerto Madryn la Directora de Diversidad e Igualdad de la Provincia de Chubut y referente de ATTTA en nuestra provincia, Daniela ANDRADE, junto a la referente de ATTTA Comodoro Rivadavia, Virginia SUBIABRE, Patricia RASSMUSEN (Coordinadora General responsable de ATTTA filial Mar del Plata) y Andrés RUBIÑO (director y productor de RUBIÑO PRODUCCIONES).

Se trata de realizar tomas y filmaciones como parte del Proyecto de Documental "SI TE VIERA TU MADRE...", que persigue el objetivo de mostrar cómo a pesar de la marginalidad, exclusión y discriminación que han sufrido las personas trans en nuestro país, las mismas se insertan en la sociedad de forma activa y productiva, a través de la militancia, la visibilidad, los derechos humanos, la dignidad y la igualdad.

“Si te viera tu madre” trabaja desde dos ejes con el fin de lograr la aceptación y la plena ciudadanía de las personas trans:
1)      Intervenciones estructurales:
El film pretende modificar el entorno en el que se desenvuelven las personas Trans y aquellas que viven con VIH, con el fin de terminar con la “transfobia”, la “homofobia” y el estigma social de vivir con VIH.
En nuestro país, en los últimos años se avanzó mucho en materia de legislación para incluir a grupos históricamente marginados, cambios que han favorecido la integración de esos sectores vulnerables. Ejemplo de esto son las recientes aprobaciones de las leyes de Matrimonio igualitario (N° 26.618) y de Identidad de género (N° 26.743). En lo que todavía falta trabajar mucho es en la forma de pensar de la sociedad en general, es decir, en tratar de lograr la aceptación (y no la simple tolerancia) de estas minorías, para que todos y todas puedan acceder realmente a un trabajo digno, a un sistema de salud sin discriminaciones, a una vivienda y a una educación sin restricciones.

2)      Gestiones de política y promoción: 
Si bien se avanzó en materia legislativa a nivel nacional, es importante seguir avanzando en este nivel. Consideramos la aprobación de estas leyes como un piso para seguir peleando por nuestros derechos. Nos posicionamos desde otro lugar, como ciudadanas y ciudadanos. Tanto la ley de identidad de género como la de matrimonio igualitario son una poderosa herramienta que tenemos para seguir adquiriendo más derechos.

SINOPSIS
María Marta, historiadora y docente universitaria, está por escribir la biografía de su querida amiga Claudia “Pía” Baudracco, una reconocida activista trans que luchó desde hace muchos años para tratar de lograr la igualdad de los derechos de las personas trans. Unos días antes de que se aprobase la Ley de Identidad de Género, de la cual Pía fue la principal impulsora, Claudia muere en su departamento por causas que se desconocen sin llegar a ver en vida el fruto de su incansable lucha. Marta pide ayuda a Patricia (otra amiga íntima y compañera de militancia de Pía de toda la vida) para que la ayude con la ardua tarea.
Rastreando las huellas de esta “leona” y acercándose a las distintas realidades de la población trans en el interior del país, Marta y Patricia se embarcaran en un viaje por gran parte de Argentina: Buenos Aires, Córdoba, San Nicolás, San juan, Chubut, Neuquén, San Luis, Santiago del Estero, Jujuy y Salta son las provincias que visitarán para conocer un poco más a su querida amiga. De esta manera vemos de cerca la vida de 4 personas que personifican y ejemplifican la vida trans en estos tiempos, fruto de años de lucha y resistencia de personas como Claudia:
Ornela, una transgénero mayor que vive sola en una chacra en la provincia de Neuquén. Amiga y “hermana” de Pía. Se conocen desde 1997 y fue Claudia quien la introdujo en el mundo de la militancia y el activismo. En su chacra, Pía solía refugiarse cuando sus tareas en la ciudad, los viajes o su enfermedad la estresaban, de esta manera acostumbraba visitarla varias veces al año.
Gianfranco es un joven trans masculino, entra en la vida de Claudia Pía en sus últimos dos años. Está muy agradecido con ella ya que lo introdujo y lo formó en el mundo de la militancia y el activismo.
Vanesa es una joven militante trans con una personalidad muy fuerte. Estudia canto, practica yoga y tiene una visión de la realidad muy particular y abierta. Representa el espíritu libre y consciente. Está cursando el ingreso a la carrera de “Comunicación social”.
Susan es una transexual mayor, tiene 50 años. Hizo el servicio militar y casi va a la guerra de Malvinas. Trabaja como peluquera de día y bailarina de noche. También organiza fiestas y concursos trans en su pueblo.
En su búsqueda de información, Patricia y Marta también entrevistan a la madre y hermano de Claudia los cuales nos cuentan de su infancia y la adolescencia. También contactan a Belén Correa, una trans amiga íntima de Claudia, quien vive actualmente en Europa y nos cuenta desde allí los orígenes de Pía en el activismo, a funcionarios y funcionarias de la política como María Rachid y María José Lubertino, Estela Carrizo, quienes estuvieron muy cerca de Claudia en el último tiempo y a las representantes de ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina) de cada provincia, a quienes Claudia asesoró sobre identidad de género, activismo y VIH y “reclutó” para formar una red nacional trans entre los años 2005 y 2010 así como también a Marcela Romero, actual presidenta de la asociación.
Al volver de su viaje Patricia se reencuentra con Marta, quien termina de escribir el libro y presentan el libro en la ciudad de Buenos Aires, a dicho evento asisten todas las personas que participaron de la investigación.

En resumen “Si te viera tu madre…” es un film que retrata la problemática trans y refleja, por medio de casos concretos, la lucha incansable de Claudia Pía durante todos sus años de militancia. De esta manera desarrolla temas como el VIH, el activismo y el compromiso social, el abuso de poder por parte de la policía, la indiferencia del estado durante años y el reconocimiento por parte de éste en los últimos tiempos, la marginación, la exclusión social y familiar así como también la apertura y cambio de conciencia de una sociedad que está dispuesta al cambio.
“Si te viera tu madre…” es una película que retrata no solo a una minoría en plena lucha por sus derechos, sino que también nos muestra un país lleno de hermosos paisajes, cultura y contrastes, con una sociedad que todavía le falta mucho por aprender pero que está dispuesta al cambio.

jueves, 28 de marzo de 2013

Derechos LGBT: "En la letra de la ley y en las calles de la ciudad"

El día 20 de marzo fue presentado el cuadernillo “En la letra de la ley y en las calles de la ciudad. Para acceder al derecho consagrado en la Ley de Identidad de Género”, publicado por la Defensoría General de la CABA y auspiciado por el INADI, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Coordinación de Diversidad Sexual del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Participaron especialmente en el proceso de relevamiento y la validación de los contenidos de este instrumento, la Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT), el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Futuro Transgénero y el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género.
El objetivo de este trabajo es brindar al colectivo trans una herramienta práctica para el conocimiento de sus derechos. 
Se trata de una guía sencilla para el acceso cotidiano a la Ley de Identidad de Género sancionada en el 2012 y surge de las diversas dificultades con la que se enfrentan tanto los colectivos de género como el funcionariado que debe hacerla cumplir a la hora de implementarla. 

Prólogo
Que la democracia garantiza las condiciones básicas sobre las cuales puede ser reivindicada es algo que las personas trans conocen muy bien. Desde los años ´90 grupos socio-sexuales diversos irrumpen en la escena pública y denuncian la severa estigmatización y discriminación socio-económica a la que se encuentran sometidos. Inferiorizados, históricamente maltratados, marginalizados, estos grupos lucharon por ensanchar los márgenes de la ciudadanía y ser incluidos en ella.
Como parte de un proyecto político más vasto, orientado a la ampliación de derechos en nuestro país, distintas fuerzas políticas, junto al Gobierno Nacional, hacen propios estos reclamos y el 9 de mayo de 2012 se sanciona la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), reglamentada por la Presidenta de la Nación dos meses después. Las demandas se convirtieron así en derechos y estos consagraron nuevas libertades en la sociedad argentina toda.
La Ley de Identidad de Género considera que hay otra manera de estar en el mundo, diferente a la propia del varón y de la mujer; reconoce, en otras palabras, el derecho de las personas trans a vivir libres de violencia y discriminación y apela a los Estados Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de la norma de cara a la construcción de una sociedad más democrática.
Ahora bien, sabemos que el acceso a los derechos, la posibilidad de que puedan ser peticionados y reclamados, efectivizados en la práctica, es decir, en el marco de las relaciones sociales, no es algo que una ley garantice. Las leyes son condiciones necesarias pero no suficientes para lograr el ejercicio de un derecho. La apropiación de este es un proceso complejo y largo en el que intervienen diferentes actores.
El corto trayecto transitado por la Ley de Identidad de Género revela algunas deficiencias en su implementación, sostenidas ellas, en su mayor parte, por el desconocimiento aún existente sobre cómo proceder en ocasión de una petición de rectificación registral del sexo y cambio de nombre/s de pila o de tratamientos hormonales y/o quirúrgicos en el área de la salud.
Este cuadernillo tiene por fin proporcionar información sobre la Ley de Identidad de Género, acompañando y agilizando, oportuna y efectivamente, el proceso de acceso al ejercicio de los derechos que ella concede. Está dirigido a las personas destinatarias de la norma y ha sido elaborado sobre la base de información recogida a través de un instructivo especialmente preparado para relevar las principales dudas, dificultades y problemas que han encontrado los/as destinatarios/as para el acceso al derecho a la identidad de género autopercibida.
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El cuadernillo está organizado en torno a dos grandes tópicos. El primero de ellos agrupa información referida a la rectificación registral del sexo y el cambio de Documento Nacional de Identidad. El segundo, reúne datos relevantes vinculados a la salud, referidos a la adecuación corporal a la identidad de género autopercibida. En un apartado especial, figuran las pautas para la obtención de estos derechos por parte de ciudadanos/as extranjeros/as.
Asimismo, se han incorporado, a modo de Anexos, los textos completos de la Ley de Identidad de Género (26.743) y su Reglamentación (Decreto 1007/2012); la Resolución del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) que declara la gratuidad del trámite para el cambio registral del sexo y de nombre/s de pila; así como también un conjunto de leyes y resoluciones que fueron antecedentes destacados de la Ley de Identidad de Género y a las que se puede acudir en caso de ser víctima de discriminación. Tal el caso de la Ley 3062, conocida como Ley del Nombre y la Resolución de la Defensoría porteña que reconoce el nombre de las personas trans en todas las actuaciones judiciales (DG 278/11), la Resolución 122 o Resolución Filmus, en la que se recomienda a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada, así como a todas las instancias administrativas dependientes de la Secretaría de Educación, garantizar el respeto por la identidad de género, dignidad e integración de las personas pertenecientes a minorías sexuales. Por último, se presenta bajo el título Datos Útiles, el formulario con que se inicia el trámite de cambio registral del sexo y de nombre/s de pila y el cambio de DNI, los lugares adonde se puede realizar, las direcciones de los treinta y tres centros de salud de la CABA que se encuentran obligados por la Ley de Identidad de Género a atender los requerimientos de adecuación corporal a la identidad de género autopercibida.
Esta publicación es el resultado del esfuerzo asociado de esta Secretaría General de Derechos Humanos de la Defensoría General de la CABA, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Coordinación Nacional de Diversidad Sexual del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Participaron especialmente en el proceso de relevamiento y la validación de los contenidos de este instrumento, la Asociación Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT), el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Futuro Transgénero y el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género (FNLIG). Todos organismos y organizaciones para los que es necesario llevar la letra de la ley a la calle.

martes, 26 de junio de 2012

Ley de Identidad de Género

locales

ASEGURARON QUE LOS TRÁMITES PARA LA MODIFICACIÓN DE NOMBRE Y SEXO SE DESARROLLARON CON NORMALIDAD
Se realizaron más de 10 pedidos para cambiar la identidad de género

2012-06-25 01:46:12
En nuestra ciudad ya se realizaron más de diez pedidos de cambio del Documento Nacionalidad de Identidad (DNI) para adecuar el nombre y sexualidad acorde a cómo cada uno se autoperciba. En otras palabras, esto quiere decir que si a una persona al nacer lo llamaron “Juan”, pero actualmente se asume mujer, tiene la posibilidad de corregir esta denominación. Es importante destacar que la tramitación y la atención brindada en el Registro Civil de Puerto Madryn fueron las correctas.
Algunos dicen que la Nueva Ley de Identidad De Género, reglamentada hace escasas semanas, es la mejor en el mundo. En los días que corren, el motivo puede resultar simple de entender, pero fue muy complejo lograr que se tratara en los diversos ámbitos sociales y, más aún, en el Congreso Nacional.
A pesar de la resistencia de ciertos sectores, tanto diputados como senadores le dieron el visto bueno y aprobaron una ley que tiene como objetivo primordial llevar igualdad a las diferentes comunidades de género.
Al contemplar la rectificación del nombre y la sexualidad, eso se traduce en el respeto los mismos derechos para todos y todas, aún más cuando se trata de garantizar el acceso a educación, salud y trabajo.
Además, con esto el Estado avanzó en la respuesta a una demanda de larguísimos años en donde las personas consideradas una minoría sexual eran estigmatizadas y discriminadas no sólo socialmente, sino también en la faz económica.

Los primeros pedidos

En los primeros días de junio, apenas la ley cobró vida, algunos ciudadanos no quisieron perder un minuto más y se apersonaron en el Registro Civil a fin de solicitar el nuevo DNI. Así, los pedidos se fueron sumando y aunque no se cumplió ni un mes desde la aprobación, 11 muchachos y muchachas están cursando el pedido. “Nosotros, en principio, tenemos conocimiento de que tres chicos y tres chicas trans lograron iniciar el trámite”, relató Natalia Lavia, de Chubut Diversx.
No obstante, Lavia aclaró que no todas las personas que pidieron el cambio son oriundas de esta ciudad. Por el contrario, la mayoría son argentinos que nacieron en otras provincias, pero se encuentran viviendo aquí. “Sólo un chico tiene el trámite más avanzado porque nació en Puerto Madryn y los papeles están más a mano. Los otros deberán esperar un poco más de tiempo porque son de Entre Ríos o Capital Federal. Las chicas, por ejemplo, son de Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero”, informó “Tati” Lavia.

Excelente atención

Por otro lado, Tati comentó que siempre el trato del personal del Registro Civil fue “muy amable y muy bueno”. “No hay quejas al respecto, al contrario. En todo momento fueron cordiales y si bien se trata de una ley nueva, intentamos aprender juntos a fin de disipar las dudas que surgen”, sostuvo Lavia.

Elección del nuevo nombre

Ante la posibilidad de elegir una designación personal que sea más adecuada a la construcción de la sexualidad, Lavia comentó que los nombres que cada persona eligen son escogidos en el primer momento en el cual se identifican con el sexo opuesto. “Esto es sumamente importante y significa un gran avance para la sociedad. Si bien es cierto que muchas cosas no cambiarán en un abrir y cerrar de ojos sino que debe existir un proceso mayor, está muy bueno que cada uno tenga su identidad y que nadie se las pueda discutir”.

Requisitos para el nuevo DNI

Según la nueva Ley de Identidad de género, cualquier persona que precise cambiar su nombre o su imagen deberá, en primera instancia acreditar que tiene 18 años o más. “También hay que presentar la copia original del Acta de Nacimiento. No hay que confundir el Acta con la copia del Certificado de Nacimiento porque éste último sirve para otras gestiones, tales como inscripción en la Universidad, en colegios, en un nuevo trabajo, etc. Pero, no es el "Certificado" lo que el Registro Civil necesita”, aclaró la representante del colectivo Diversx Chubut, quien agregó:  “La copia del acta de Nacimiento debe pedirse al Registro Civil, donde fuimos inscriptos/as al nacer, se solicita por Correo Argentino, pagando un costo accesible y enviando junto a la solicitud una copia de DNI. La copia del Acta que recibiremos tendrá una validez legal de 6 meses. También es importante aclarar que este requisito, que puede resultar engorroso para quienes no nacieron en la Provincia de Chubut, es indispensable para cualquier persona que desee realizar trámites vinculados a Matrimonio y relacionados con gestiones de DNI, por lo que no es requisito específico de la Ley 26.743”.

Sobre la Ley

La Ley 26.743 de Identidad de Género establece en su artículo 1 que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Luego, el artículo 12, en referencia al trato digno, afirma que deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
Luego, el documento afirma: “A su sólo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias, en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.


Fuente: Diario de Madryn
http://diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=145686

viernes, 8 de junio de 2012

Agenda de trabajo

Con objeto de avanzar en nuestras acciones de visibilidad, este sábado nos volvemos a reunir, a las 17:30 hs., en la sede de INADI, Mitre 384, Puerto Madryn.
La idea es evaluar la aplicación, en esta primer semana, de la Ley de Identidad de Género. Si todavía no iniciaste el trámite, y tenés dudas, acercate que entre todxs nos asesoramos. 
También conversaremos sobre la idea de realizar un cine debate, en conjunto con la Casa de la Mujer Puerto Madryn, de temática LGBT, homo-lesbo-transfobia, además trata de personas, violencia, lenguaje no sexista y todos los temas que ya sabemos, nos interesan y nos preocupan y finalmente, nos ocupan!
Hay propuestas de trabajo conjunto con Chubut VIH-da, ya que muchos de los temas que trabajamos, nos unen en la lucha. 
Les contamos además que hoy viernes Chubut-Diversx participará de la primer reunión del año para la colaboración en la organización del ya reconocido evento estudiantil "Primavera en el cuerpo" edición 2012!!!

Esperamos la participación de todas y todos lxs interesadxs!

lunes, 4 de junio de 2012

Con total normalidad se iniciaron los trámites que contempla la Ley N° 26.743

Esta mañana, en la ciudad de Puerto Madryn, y como en todo el país, comenzó a regir la Ley 26.743 de Identidad de Género.
Miembrxs de Chubut-Diversx acompañamos el inicio del trámite de nuestrxs compañerxs. Queremos destacar la amabilidad, cordialidad y buena atención del personal de recepción del Registro Civil N° 1.
Así mismo, informamos a todos y todas que los requisitos para la rectificación de la partida de nacimiento (requerimiento previo para acceder al nuevo DNI) es presentar copia original del Acta de Nacimiento, es decir, copia del Acta donde ha sido inscripto el nacimiento de la persona solicitante. No confundir esto, con copia del Certificado de Nacimiento. Éste último, es un documento del cual disponemos todos/as, y si no lo tenemos nosotrxs, probablemente lo tengan bien guardado nuestra madre o nuestro padre, o algún otro familiar directo o tutor/a-encargado/a. El certificado de nacimiento sirve para otras gestiones, tales como inscripción en la Universidad, en Colegios, en una nuevo trabajo, etc. Pero no es el "Certificado" lo que el Registro Civil necesita.
La copia del Acta de Nacimiento debe pedirse al Registro Civil donde fuimos inscriptos/as al nacer, se solicita por Correo Argentino, pagando un costo accesible y enviando junto a la solicitud una copia de DNI. La copia del Acta que recibiremos tendrá una validez legal de 6 meses.
También es importante aclarar que este requisito, que puede resultar engorroso para quienes no nacieron en la Provincia de Chubut, es indispensable para cualquier persona que desee realizar trámites vinculados a Matrimonio y relacionados con gestiones de DNI, por lo que no es requisito específico de la Ley 26.743.
Personal del Registro Civil N° 1 de Puerto Madryn nos informó que el trámite de rectificación de Partidas de Nacimiento estaría tardando aproximadamente entre un mes y medio y dos meses.

Si no sabemos la dirección postal del Registro Civil donde está inscripto nuestro nacimiento, es importante que nos acerquemos a cualquier oficina de Registro Civil de la ciudad donde nos encontremos, y realizamos allí las consultas, para que nos guíen sobre la solicitud que debemos enviar.

¿Qué pasó con la T?

Transcribimos interesante reflexión de la activista Marlene Wayar

¿Qué pasó con la T?
El fulgor del festejo no impide reflexionar sobre la letra chica de la ley. Los casilleros de Hombre/Mujer siguen inamovibles tanto en la vida cotidiana como en las opciones que presenta el documento de identidad. La identidad travesti y trans queda, al menos en los papeles, sin palabra.


 Por Marlene Wayar
La ley ya ha sido, felicitaciones a quienes con más esfuerzo han trabajado por conseguirla, saludos a quienes articulamos para lograrla, y muchas gracias a quienes acompañaron solidariamente.
Ahora bien, vamos por el impacto concreto. Esta es una ley para quienes quieran sostener la normalidad hombre-mujer y a quienes tenemos un techo más alto nos deja en donde estábamos, o mejor dicho nos extorsiona a normalizarnos en estas únicas categorías.
Cada compañerx que hace el cambio en el DNI estará des-inscribiéndose de una identidad trans para un Estado que lx leerá como eso que dicen que lx identifica “hombre” y “mujer”. Quienes nos propongamos otrxs, y sobre todo en la arena política, tendremos que seguir demandando una manera en que el Estado nos lea. Es tan simple como que si muero y mi lápida coincide con los datos que hoy figuran en mi DNI, sería un hombre y mi identidad estará vulnerada seriamente; si hago el cambio en mi DNI y tanto en mi lápida como en él figuran los nuevos datos Marlene Wayar sexo femenino, estarían vulnerando mi identidad travesti (trans) de modo no menos serio.
Vulnerándola yo primero y recién luego el Estado, un Estado que nos ha reconocido de manera rápida, si una piensa desde la primera resolución del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires en articulación con MAL (Diana Sacayán y el ministro Mate), que se ha ido replicando en otras instituciones nacionales y provinciales donde instituciones de salud, de educación y en otros casos toda la administración estatal reconocen el nombre y género asumido como legítimo en el trato cotidiano.
Así las cosas, las travestis podemos relacionarnos visibles (política y corporalmente) sin mayores problemas con el Estado. Lxs transexuales podrán hacerlo relacionándose desde la invisibilidad hombre-mujer (política y corporalmente) sin inconvenientes o con herramientas legales para denunciar irregularidades.
¿Cuál es el problema con legitimar las categorías H y M? Que una identidad queda finalmente cancelada, no existe lo travesti o trans. ¿Qué nos solicita esta ley? Que dejemos de ser eso que somos y que debería ser reconocido como nuestra identidad. Si lo pasamos a otras identidades colectivas sería como si a las personas afrodescendientes se les pidiera que maquillen su negritud para evitar el racismo o si personas judías tuvieran que parecer cristianas y vivir de modo oculto su religión para no ser víctimas del antisemitismo.
¿Y si se nos nota lo travesti? La culpa es nuestra por el mal o poco esfuerzo en parecer lo que decimos ser. La expulsión del hogar, el acoso escolar, el hacernos sentir vidas ilegítimas, el acoso policial, la discriminación laboral no tendrán sustento en casos de discriminación por ser trans, pues el/la otro/a que nos discrimina tendrá como argumento que somos M o H según el DNI exhibido.
Como antecedente para resguardarnos sólo tenemos la resolución de la Corte Suprema Justicia de la Nación en el fallo que diera entidad al reclamo de Alitt por el derecho a conformar personería jurídica y trabajar con el objeto de reconocimiento de la ciudadanía travesti.
Esta ley sólo resguarda a transexuales y en ese sentido es clasista. ¿Quiénes sostienen esa identidad en Argentina? Una pequeña porción que va desde una millonaria Flor de la V hasta un número reducido de personas con trabajo formal en diferentes institutos del Estado y un aún menor número de personas de clase media urbana que tiene apoyo económico familiar dentro de las feminidades trans, mientras que en el campo de las masculinidades en la realidad son en su mayoría universitarios (en carrera o egresados), con una evidente distancia económica con las travas en situación de prostitución incluso en sus posibilidades de intervención a nivel latinoamericano e internacional. La misma Lohana Berkins tiene mayores posibilidades desde las organizaciones y financieras internacionales de mujeres antes que las Gltttbi, sigla ya amputada GLTB, en esa sola T estamos todxs simplificadxs por la universalidad primermundista/capitalista y en ello negada la praxis travesti, niña, latinoamericana, prostituida, pobre, migrante, privada de educación, travesti que a la postre es la más extendida a nivel regional. Las travas sólo podemos aspirar a proyectos de prevención en VIH como multiplicadoras, mientras las masculinidades trans tienen incidencia política y acceso a cargos jerarquizados.
¿Cuáles eran las opciones? Según mi deseo agregar una T, que reconozca nuestro trabajo en la construcción de una identidad complejísima, el recorrido hacia ello, la memoria, el cómo hemos sorteado los obstáculos para superar los 36 años de promedio vital, cómo nos hemos sobrepuesto a la muerte de tantas amigas, la cultura producida, los conocimientos propios y este primer objeto de arte que somos y que pugna por reconocimiento que nos deje instaladas en la redistribución de la riqueza de la que somos eternas excluidas.
¿Quitar las categorías HMT? Sí, pero es más ventajoso para hombres y mujeres, nosotras –creo– aún tenemos que terminar de definirlo de modo consensuado en un diálogo democrático que necesita de sostén económico y paz para el encuentro sin imposiciones en nuestra agenda. Todavía hay algo muy radical en lo travesti para defender con orgullo, aunque según esta ley ser eso da vergüenza.

Fuente: Revista SOY, Diario Página 12, edición digital viernes 11 de mayo 2012
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/1-2436-2012-05-11.html

viernes, 13 de abril de 2012

Llega el momento tan esperado: Ley de Identidad de género YA!

El próximo miércoles, 9 de mayo, a las 14 hs. se estima que empiece la votación, en la Cámara de Senadores de la Nación, para dar luz verde a la aprobación definitiva de la Ley de Identidad de Género y Atención Integral de la salud de las personas trans. 


El proyecto de ley de Identidad de Género aprobado en Diputados en noviembre de 2011, contempla el reconocimiento de la identidad de las personas trans en su documentación personal, así como el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema de Salud.


Agrupación Chubut-Diversx

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Media sanción para el proyecto de Ley de Identidad de Género

El pasado miércoles 30, la Cámara de Diputados votó a favor de la ley de identidad de género, la cual establece:

Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:

a. Al reconocimiento de su identidad de género.

b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.

No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.

Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.

Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

viernes, 24 de junio de 2011

Presentación del Proyecto de Ley de Identidad de Género

La Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) Filial Chubut, junto a la Agrupación Chubut-Diversx, el Foro Social de Diversidad Sexual INADI Chubut y la Secretaría de Géneros de la FUP - UNPSJB sede Trelew, organizamos una charla de presentación de los proyectos de Ley de Identidad de Género y Ley de Atención Integral de la Salud de las Personas Trans, junto a la Guía de Comunicadoras y Comunicadores, documentos todos desarrollados por ATTTA y la FALGBT.
El no reconocimiento de la identidad de género es causal de toda clase de violaciones a los derechos humanos de las personas que viven una identidad distinta de la asignada al nacer o al ser inscriptas en partidas o documentos: expulsión del sistema educativo y de la atención a la salud, falta de oportunidades laborales o de acceso a la vivienda social, entre otras violencias como la estigmatización o la represión policial basada en edictos y códigos.

La charla estará a cargo de:
- Claudia Pía Baudracco, (Secretaria General de ATTTA Nacional) 
- Daniela Andrade (Coordinadora Responsable de ATTTA Chubut)  
- Virginia Subiabre (referente ATTTA Comodoro Rivadavia) 
- Francisco Berrizbeitia, (secretario trans masculino de la FALGBT).
 
TRELEW, sede de la UNPSJB: lunes 27 de junio a las 18 hs.
PUERTO MADRYN, sede de la UNPSJB: martes 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGBT, a las 19 hs.

Organizan:
Agrupación Chubut-Diversx, Foro Social de Diversidad Sexual INADI Chubut, ATTTA Filial Chubut,
Secretaría de Géneros de la FUP
Con el aporte de:
Delegación Zonal, ADU, MIR, TER, Espacio Docente, CECN La Célula Tw,
Centro de Estudiantes de Económicas EXE
Colabora:
Centro de Estudiantes de Ciencias Naturales CECN U.N.E. UNPSJB - Puerto Madryn

Adhiere:
INADI Delegación Chubut