Chubut-Diversx y ATTTA Chubut celebra la Declaración de la Legislatura de la Provincia, que insta al Ministerio de Salud a adecuar el formulario para donación de sangre.
A continuación, les transcribimos la nota presentada el 18 de abril de 2012, por iniciativa de ambas OSC junto al apoyo de la Delegación Chubut de INADI.
NOTA Nº 023/12
Puerto Madryn, 18 de abril de 2012
Dip. Elva Noemí
WILLHUBER
Legislatura de la Provincia
de Chubut
Rawson – Chubut
S / D
Me
dirijo a Ud. en mi carácter de delegada del Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en Chubut, a fin de
sugerirle considere la sanción de una ley que establezca la modificación del
cuestionario de autoexclusión que toda persona debe completar como requisito
para donar sangre en la Provincia de Chubut.
Pongo
asimismo en su conocimiento que la propuesta ha sido elaborada en forma
conjunta con la Agrupación Chubut-Diversx, con sede en Puerto Madryn, y con la delegación
en Chubut de la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgénero de Argentina,
con sede en Comodoro Rivadavia.
Actualmente
se encuentran impedidas de donar sangre las personas homosexuales, bisexuales o
quien haya tenido relaciones con ellas, por considerarlas conductas de riesgo
según se dispone en los formularios de numerosos nosocomios de la provincia.
El impedimento de donar sangre a las
personas mencionadas surge de la Resolucion N° 865/2006 del Ministerio de Salud
y Ambiente que reglamenta la Ley Nacional N° 22.990 sobre regulación de las
actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y
subproductos. (Fuente:
http://legisalud.gov.ar/pdf/msares865_2006.pdf).
En la resolución se establece
la inhabilitación
para la donación de sangre de personas que se hayan expuesto a situaciones de
riesgo y determina en el punto “H.19.2.C” que las prácticas sexuales de riesgo
están constituidas por los siguientes supuestos: “intercambio de dinero y/o
drogas por sexo; relaciones sexuales de hombre con otro hombre; para la mujer:
relaciones sexuales con un hombre que a su vez haya tenido sexo con otro
hombre; relaciones sexuales fuera de la pareja; (…)”.
El
organismo que represento ha considerado en su
dictamen Nº 338, de fecha 13 de diciembre de 2006, que: “a la hora de establecer limitaciones
basadas en el potencial riesgo, éste nunca debe ser medido por las
características personales del/la donante, sino que debe tenerse en cuenta el
hecho de haber realizado conductas que –no siendo riesgosas en sí mismas- se
han llevado a la práctica en un modo riesgoso, es decir, sin las medidas
preventivas que cada caso exige (preservativos, barreras de látex, jeringas
descartables, etc.). Realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de
las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar
ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de
no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la
autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a
la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición
del propio cuerpo, comprendidas todas en el artículo 19 de la Constitución
Nacional, en el artículo 11 de la Convención Americana y en el artículo 17 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos” (Denuncia MFN 1267).
Un hombre heterosexual, no
es un buen criterio indicador para deducir de él que esa persona donará sangre
“sana sin riesgos”; y, en el segundo, ser una persona gay, lesbiana, bisexual,
travesti, transexual, transgénero, intersexual, otro/a perteneciente a diferentes
expresiones de la sexualidad, no es definitorio para la persona que le asegure
que ella/el donará sangre con serología positiva.
A la luz de la
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos
con jerarquía constitucional no se puede sostener legislación ni reglamentación
alguna que –como en este caso- desconozca el principio de no discriminación,
estableciendo limitaciones en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por
su pertenencia a cierto grupo y/o minoría.
Creemos que estas inhabilitaciones no pueden ser consideradas como objetivas y
razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública -que es el fin
último tanto de la ley, como de la reglamentación en cuestión- por medio de
restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del
criterio de conductas o situaciones de riesgo, lo cual permitiría eliminar de
la normativa toda referencia discriminatoria.
Con respecto al punto dirigido hacia las mujeres, la pregunta está
dirigida a conocer si las mismas han mantenido relaciones sexuales con un varón
que a su vez haya tenido relaciones con otro varón; para ese caso, este instituto,
tiene dicho que no sólo se acentúa la discriminación en razón de la orientación
sexual y la identidad de género, sino que además se trata de un cuestionamiento
inconducente a los efectos de evaluar el potencial riesgo; toda vez que en la
mayoría de los casos carece de lógica suponer que las parejas –ya sean estables
u ocasionales- compartan este tipo de información sensible, pues ella pertenece
al ámbito de la privacidad de cada individuo.
Por lo demás, en relación con la inhabilitación dirigida a las personas
que intercambian sexo por dinero o por drogas, se podría generar una doble
situación de discriminación, ya que en muchos casos podrían estar también
contempladas en algunas de las inhabilitaciones contempladas en la resolución
referida; al mismo tiempo que se está estigmatizando al mencionado grupo basándose
en preconceptos que hacen suponer que el sólo hecho de realizar las mencionadas
conductas implica un riesgo.
Finalmente, cabe referirse a la inhabilitación en caso de haber
mantenido relaciones sexuales fuera de la pareja estable; en este sentido, se
puede afirmar que dicha limitación remite a la idea de “una única moral
sexual”, la cual no contempla las mal denominadas “relaciones sexuales ocasionales”
u otros tipos de prácticas sexuales responsables y consentidas que se pueden
dar en el marco de una pareja estable o fuera de ésta.
El principio de autonomía es ciertamente uno de las piedras fundantes
del sistema de derechos individuales. Significa que –en el marco de nuestro
sistema constitucional no existen planes de vida aprobados por el Estado y
todas aquellas conductas autorreferentes están protegidas por el bloque de
constitucionalidad federal. Lo contrario implicaría adscribir a un estado que
pretende que hay “buenos” y “malos” planes de vida para sus ciudadanos/as y,
que es entonces cuando hay que “homologar” los que se consideran “mejores” planes
de vida para que lo lleven a la práctica sus individuos.
Siguiendo este razonamiento, y toda vez que el hecho de mantener
relaciones sexuales fuera de la pareja estable y/o con varones homosexuales e
intercambiar sexo por dinero o por drogas, no implica per se un daño a terceras
personas en términos de derechos fundamentales, entonces la limitación al ejercicio
del derecho a donar sangre tal como está planteada en la legislación vigente no
estaría autorizada por nuestro marco constitucional.
Por otro lado, se señala que tambien en el ámbito del MERCOSUR se ha
expresado la urgente necesidad de trabajar para erradicar la discriminación por
orientación sexual e identidad/expresión de género en nuestros países y reconocer
los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos fundamentales.
Asimismo, con tales fines, las altas autoridades consideraron necesario: “Derogar y/o modificar todo tipo de
legislación y/o reglamentación discriminatoria o que criminalice a lesbianas, gays,
bisexuales y trans y/o les restrinja el pleno ejercicio y goce de los mismos
derechos que tienen el resto de los/as ciudadanos/as. En este sentido, derogar
cualquier tipo de ley o reglamentación que prohíba a gays, lesbianas, bisexuales
y/o trans donar sangre”.
La donación de sangre es un acto altruista y muy necesario
para la salud pública. Sin embargo, el caso traído a estudio del Instituto, da
cuenta de que todavía se siguen rechazando posibles donantes sanos por
discriminaciones que no siempre están justificadas. Es por ello que, sin
perjuicio de mantener las restricciones a las donaciones de sangre fundadas en
motivos de carácter científico y con el fin de proteger la salud pública, debe
considerarse la reformulación –tanto de la normativa, como del formulario
(anamnesis) de datos personales– con miras a la supresión de toda alusión a la orientación
y/o identidad sexual de los/as donantes, así como también toda referencia
innecesaria a las actividades sexuales que los/as mismos/as lleven a cabo con
la debida protección, para evitar expresiones discriminatorias.
Cabe informar que en el año 2010, en la Provincia de Río Negro, la
agrupación Puertas Abiertas al Sur presentó una denuncia en la delegación provincial
del INADI, a raíz de la negación de la posibilidad de donar sangre a una pareja
de mujeres lesbianas.
Tras la intervención del instituto, y sendas reuniones mantenidas con
directivos del hospital de El Bolsón (donde ocurrió el hecho) y de
organizaciones en defensa de los derechos de las personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans, la pregunta que provocó la denuncia fue reemplazada
por otra que dice "¿Ha mantenido relaciones sexuales de riesgo?" en
consonancia con la propuesta que se ha realizado al Ministerio de Salud de la Nación
desde las organizaciones que luchan por la diversidad sexual y el INADI con el
objeto de modificar la reglamentación sobre donación de sangre.
Esta situación considerada discriminatoria se sigue planteando en la
mayoría de los establecimientos donde se dona sangre, y tiene que ver con
considerar a las personas homosexuales como 'grupos de riesgo', lo cual por los
argumentos ya explicitados resulta claramente discriminatorio, ya que la
sociedad en su conjunto puede considerarse en situación de riesgo si se
mantienen relaciones sexuales sin protección.
Resulta necesario salvaguardar la salud pública por medio de
restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del
criterio de conductas o situaciones de riesgo y eliminar toda referencia
discriminatoria.
Por los motivos expuestos, este Instituto recomienda que el punto
"H.19.2.C" de la resolución Nº 865/2006 emitida por el Ministerio de
Salud de la Nación que reglamenta la Ley Nacional Nº 22.990 sobre regulación de
las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y
subproductos, sea modificada en su redacción por considerarla discriminatoria
en los términos de la Ley 23.592 y resuelve otorgar –en caso de que sea
solicitado- el asesoramiento legal previsto en el art. 4, inc. G, de la ley
24.515".
Es intención de este Instituto destacar que la presente nota encuentra
fundamentos normativos en razón de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.515,
Art. 2 y 4 Inc. “E”
Sin
otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
14/11/2009-Agencia Digital de
Noticias (ADN) (Argentina)
Hospital eliminó restricción de donar sangre a personas
homosexuales
Repercusiones en la prensa local: http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=151206