jueves, 22 de noviembre de 2012

Chubut adecuará el formulario para donantes de sangre, sin discriminación

Chubut-Diversx y ATTTA Chubut celebra la Declaración de la Legislatura de la Provincia, que insta al Ministerio de Salud a adecuar el formulario para donación de sangre.
A continuación, les transcribimos la nota presentada el 18 de abril de 2012, por iniciativa de ambas OSC junto al apoyo de la Delegación Chubut de INADI.




NOTA Nº 023/12

Puerto Madryn, 18 de abril de 2012

Dip. Elva Noemí WILLHUBER
Legislatura de la Provincia de Chubut
Rawson – Chubut
S                     /                       D

            Me dirijo a Ud. en mi carácter de delegada del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en Chubut, a fin de sugerirle considere la sanción de una ley que establezca la modificación del cuestionario de autoexclusión que toda persona debe completar como requisito para donar sangre en la Provincia de Chubut.
           
            Pongo asimismo en su conocimiento que la propuesta ha sido elaborada en forma conjunta con la Agrupación Chubut-Diversx, con sede en Puerto Madryn, y con la delegación en Chubut de la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgénero de Argentina, con sede en Comodoro Rivadavia.
           
            Actualmente se encuentran impedidas de donar sangre las personas homosexuales, bisexuales o quien haya tenido relaciones con ellas, por considerarlas conductas de riesgo según se dispone en los formularios de numerosos nosocomios de la provincia.

            El impedimento de donar sangre a las personas mencionadas surge de la Resolucion N° 865/2006 del Ministerio de Salud y Ambiente que reglamenta la Ley Nacional N° 22.990 sobre regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos. (Fuente: http://legisalud.gov.ar/pdf/msares865_2006.pdf). En la resolución se establece la inhabilitación para la donación de sangre de personas que se hayan expuesto a situaciones de riesgo y determina en el punto “H.19.2.C” que las prácticas sexuales de riesgo están constituidas por los siguientes supuestos: “intercambio de dinero y/o drogas por sexo; relaciones sexuales de hombre con otro hombre; para la mujer: relaciones sexuales con un hombre que a su vez haya tenido sexo con otro hombre; relaciones sexuales fuera de la pareja; (…)”.

            El organismo que represento ha considerado en su dictamen Nº 338, de fecha 13 de diciembre de 2006, que: “a la hora de establecer limitaciones basadas en el potencial riesgo, éste nunca debe ser medido por las características personales del/la donante, sino que debe tenerse en cuenta el hecho de haber realizado conductas que –no siendo riesgosas en sí mismas- se han llevado a la práctica en un modo riesgoso, es decir, sin las medidas preventivas que cada caso exige (preservativos, barreras de látex, jeringas descartables, etc.). Realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo, comprendidas todas en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en el artículo 11 de la Convención Americana y en el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos” (Denuncia MFN 1267)[1].
           
Un hombre heterosexual, no es un buen criterio indicador para deducir de él que esa persona donará sangre “sana sin riesgos”; y, en el segundo, ser una persona gay, lesbiana, bisexual, travesti, transexual, transgénero, intersexual, otro/a perteneciente a diferentes expresiones de la sexualidad, no es definitorio para la persona que le asegure que ella/el donará sangre con serología positiva.
           
A la luz de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no se puede sostener legislación ni reglamentación alguna que –como en este caso- desconozca el principio de no discriminación, estableciendo limitaciones en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por su pertenencia a cierto grupo y/o minoría. Creemos que estas inhabilitaciones no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública -que es el fin último tanto de la ley, como de la reglamentación en cuestión- por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de conductas o situaciones de riesgo, lo cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia discriminatoria.
Con respecto al punto dirigido hacia las mujeres, la pregunta está dirigida a conocer si las mismas han mantenido relaciones sexuales con un varón que a su vez haya tenido relaciones con otro varón; para ese caso, este instituto, tiene dicho que no sólo se acentúa la discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género, sino que además se trata de un cuestionamiento inconducente a los efectos de evaluar el potencial riesgo; toda vez que en la mayoría de los casos carece de lógica suponer que las parejas –ya sean estables u ocasionales- compartan este tipo de información sensible, pues ella pertenece al ámbito de la privacidad de cada individuo.
Por lo demás, en relación con la inhabilitación dirigida a las personas que intercambian sexo por dinero o por drogas, se podría generar una doble situación de discriminación, ya que en muchos casos podrían estar también contempladas en algunas de las inhabilitaciones contempladas en la resolución referida; al mismo tiempo que se está estigmatizando al mencionado grupo basándose en preconceptos que hacen suponer que el sólo hecho de realizar las mencionadas conductas implica un riesgo.
Finalmente, cabe referirse a la inhabilitación en caso de haber mantenido relaciones sexuales fuera de la pareja estable; en este sentido, se puede afirmar que dicha limitación remite a la idea de “una única moral sexual”, la cual no contempla las mal denominadas “relaciones sexuales ocasionales” u otros tipos de prácticas sexuales responsables y consentidas que se pueden dar en el marco de una pareja estable o fuera de ésta.
El principio de autonomía es ciertamente uno de las piedras fundantes del sistema de derechos individuales. Significa que –en el marco de nuestro sistema constitucional no existen planes de vida aprobados por el Estado y todas aquellas conductas autorreferentes están protegidas por el bloque de constitucionalidad federal. Lo contrario implicaría adscribir a un estado que pretende que hay “buenos” y “malos” planes de vida para sus ciudadanos/as y, que es entonces cuando hay que “homologar” los que se consideran “mejores” planes de vida para que lo lleven a la práctica sus individuos.
Siguiendo este razonamiento, y toda vez que el hecho de mantener relaciones sexuales fuera de la pareja estable y/o con varones homosexuales e intercambiar sexo por dinero o por drogas, no implica per se un daño a terceras personas en términos de derechos fundamentales, entonces la limitación al ejercicio del derecho a donar sangre tal como está planteada en la legislación vigente no estaría autorizada por nuestro marco constitucional.
Por otro lado, se señala que tambien en el ámbito del MERCOSUR se ha expresado la urgente necesidad de trabajar para erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género en nuestros países y reconocer los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos fundamentales. Asimismo, con tales fines, las altas autoridades consideraron necesario: “Derogar y/o modificar todo tipo de legislación y/o reglamentación discriminatoria o que criminalice a lesbianas, gays, bisexuales y trans y/o les restrinja el pleno ejercicio y goce de los mismos derechos que tienen el resto de los/as ciudadanos/as. En este sentido, derogar cualquier tipo de ley o reglamentación que prohíba a gays, lesbianas, bisexuales y/o trans donar sangre”.
La donación de sangre es un acto altruista y muy necesario para la salud pública. Sin embargo, el caso traído a estudio del Instituto, da cuenta de que todavía se siguen rechazando posibles donantes sanos por discriminaciones que no siempre están justificadas. Es por ello que, sin perjuicio de mantener las restricciones a las donaciones de sangre fundadas en motivos de carácter científico y con el fin de proteger la salud pública, debe considerarse la reformulación –tanto de la normativa, como del formulario (anamnesis) de datos personales– con miras a la supresión de toda alusión a la orientación y/o identidad sexual de los/as donantes, así como también toda referencia innecesaria a las actividades sexuales que los/as mismos/as lleven a cabo con la debida protección, para evitar expresiones discriminatorias.
Cabe informar que en el año 2010, en la Provincia de Río Negro, la agrupación Puertas Abiertas al Sur presentó una denuncia en la delegación provincial del INADI, a raíz de la negación de la posibilidad de donar sangre a una pareja de mujeres lesbianas.
Tras la intervención del instituto, y sendas reuniones mantenidas con directivos del hospital de El Bolsón (donde ocurrió el hecho) y de organizaciones en defensa de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, la pregunta que provocó la denuncia fue reemplazada[2] por otra que dice "¿Ha mantenido relaciones sexuales de riesgo?" en consonancia con la propuesta que se ha realizado al Ministerio de Salud de la Nación desde las organizaciones que luchan por la diversidad sexual y el INADI con el objeto de modificar la reglamentación sobre donación de sangre.
Esta situación considerada discriminatoria se sigue planteando en la mayoría de los establecimientos donde se dona sangre, y tiene que ver con considerar a las personas homosexuales como 'grupos de riesgo', lo cual por los argumentos ya explicitados resulta claramente discriminatorio, ya que la sociedad en su conjunto puede considerarse en situación de riesgo si se mantienen relaciones sexuales sin protección.
Resulta necesario salvaguardar la salud pública por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de conductas o situaciones de riesgo y eliminar toda referencia discriminatoria.
Por los motivos expuestos, este Instituto recomienda que el punto "H.19.2.C" de la resolución Nº 865/2006 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta la Ley Nacional Nº 22.990 sobre regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos, sea modificada en su redacción por considerarla discriminatoria en los términos de la Ley 23.592 y resuelve otorgar –en caso de que sea solicitado- el asesoramiento legal previsto en el art. 4, inc. G, de la ley 24.515".
Es intención de este Instituto destacar que la presente nota encuentra fundamentos normativos en razón de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.515, Art. 2 y 4 Inc. “E”
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.



[1] RECOMENDACIÓN GENERAL N° 5. Contra la discriminación en el ámbito de la salud. INADI. 2008.

14/11/2009-Agencia Digital de Noticias (ADN) (Argentina)

Hospital eliminó restricción de donar sangre a personas homosexuales

Repercusiones en la prensa local: http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=151206

 

 

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