jueves, 6 de marzo de 2014

Día de la Visibilidad Lésbica

Por cada lesbiana que es discriminada en la escuela, en su casa, en la calle, en su trabajo.
Por cada lesbiana que no se puede pronunciar como tal.




Este viernes 7 de marzo a partir de las 18 hs. en la Plaza San Martín de Puerto Madryn, te invitamos a participar de nuestro encuentro en conmemoración por el Día de la Visibilidad Lésbica, recordando el asesinato de Natalia “la pepa” Gaitán, asesinada por lesbofobia el 7 de marzo de 2010 por Daniel Torres, el padrastro de su novia.

Unidxs por la Diversidad: Chubut-Diversx; La Fulana Chubut; La Cámpora Diversia; Las Hacedoras; Nuevo Encuentro; Red Diversa Positiva.

“Pepa”
Somos todas, somos todos.

7 de marzo de 2010. Natalia Noemí Gaitán es asesinada por lesbiana.

Hasta hace poco tiempo, las lesbianas éramos ignoradas por muchos.
Podíamos ser amigas, o tener cualquier otro parentesco, pero la inexistencia nos abrazaba como un todo. Cuando esta invisibilidad comenzó a tornarse imposible, ya que nuestras voces comenzaron a alzarse alcanzando más oídos de los que algunos hubieran preferido, fue cuando intentaron estereotiparnos con rasgos negativos con el único fin de que la diversidad no progresara y la sociedad nos rechazara. Sin embargo, aquellos que aún hoy, dicen no tener sentimientos lesbofóbicos traducen su comportamiento en la negativa a este hecho. Agresiones verbales, psicológicas, físicas, y cuestiones tan sutiles que hasta podrían pasar desapercibidas, descubren en ellas y ellos, acciones diferentes al discurso que dicen profesar. Como ejemplos más sobresalientes nos encontramos en algunas personas con una mirada positiva y visible frente a la homosexualidad masculina, pero sumamente acallada por la femenina; en las propias lesbianas, la lesbofobia internalizada, con la que tienen que luchar día a día para poder sentirse en plenitud; y en cualquiera de nosotros y nosotras, algunos indicios de lesbofobia que muchas veces desconocemos. No podemos dejar de nombrar tampoco, que no queremos una visibilidad lésbica de televisión, en donde muchachas hermosas se besan, casi en un contexto de escena erótica dirigida a un público heterosexual, o, en contraposición, como seres obsesivos, enfermos, capaces de matar por amor.
Natalia vivía con su pareja (una joven de 16 años) en el barrio Parque Liceo de la Ciudad de Córdoba.
La pareja de Natalia había dejado la casa donde vivía con su madre y su padrastro porque se oponían a que tenga una relación con otra mujer.
El 6 de marzo de 2010 alrededor de las 19.30hs, Natalia se dirige a la casa de la madre de su novia. En medio de una discusión con la mujer, Daniel Torres, padrastro de la novia de Pepa, entra a la casa, había estado observando todo, y sale con una escopeta calibre 16 y a una distancia de 4 o 5 metros, le dispara sin decir nada.
De ese disparo resultaron lesiones circulares pequeñas producto de los perdigones en la región anterior al abdomen derecho, tórax derecho y hombro derecho. Pepa dio unos pasos y cayó tendida en la calle. Torres tomó su moto y se fue, antes amenazó a una amiga de Natalia con el arma porque lo quería detener.
Pepa muere a las 2.15 de la madrugada del 7 de marzo.
No existen asesinatos justificados ni pueden clasificarse de “más malos” o “menos malos”, pero existe algo que en este lo hace diferente. Natalia fue asesinada por lesbiana, y por primera vez, solo en los registros, esa fue la causa manifiesta: lesbiana.
Parece ser que nos encontramos en pleno cambio del paradigma social, entonces se permite decir: “la mató por lesbiana”. Pero ahora que se dice, ¿Cómo se condena?



La Ley Nacional 23.592, de Penalización de actos discriminatorios, hasta el día de la fecha dice:

ARTICULO 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

ARTICULO 2.- Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

El crimen de Natalia Gaitán no es contemplado por esta ley, ya que Daniel Torres no la mató por ser afro descendiente, ni judía, ni peruana. La mató por ser lesbiana.

En la actualidad hay varios proyectos presentados para la modificación de esta ley, que incluyen la orientación sexual e identidad de género en los pretextos discriminatorios y que aportarán elementos concretos en la lucha contra la discriminación.

Lamentablemente las concepciones de los seres humanos no se cambian por decreto ni leyes. Es necesario acompañar las modificaciones legislativas que llevan a la igualdad con los cambios sociales que lleven a la no discriminación y al respeto.

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