viernes, 24 de julio de 2015

Triple filiación

Inclusión de la triple filiación en los trámites de inscripción de niñas y niños por parte de RENAPER
A través de una circular, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) informó la adecuación de los formularios de toma de datos de niñas y niños, a fin de reconocer la triple filiación. Ésto se da tras la Resolución de los Registros Civiles de Provincia y Ciudad de Buenos Aires que, a instancias de la FALGBT y la Defensoría LGBT, reconocieron la triple filiación de dos niños recientemente. Desde ambas entidades impulsan modificaciones al Artículo 588 del Nuevo Código Civil para evitar interpretaciones restrictivas de la norma.
Cabe destacar que el pasado mes de abril, y por medio de una circular del Registro Civil bonaerense, Antonio, hijo de Susana, Valeria y Hernán nacido en Mar del Plata obtuvo por primera vez en latinoamérica este reconocimiento, en lo que sin dudas marcó un antes y un después en materia de derecho de familia en nuestro país y en la región. Y más recientemente el Registro Civil porteño procedió del mismo modo al reconocer triple filiación para el pequeño Furio.
Ahora es el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) quien ha adecuado sus procedicmientos administrativos a los logros que la FALGBT ha obtenido recientemente, lo cual se ha traducido en la modificación de los literales anteriores indicativos de los campos PADRE / MADRE, reemplazándolos por los literales PROGENITOR 1, PROGENITOR 2 y PROGENITOR 3.
En una circular emitida por el organismo nacional se detalla:
"Es MUY IMPORTANTE COMPLETAR LOS CAMPOS DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE PROGENITORES indicados en la partida de nacimiento, sin “saltear” campos. A modo de aclaración diremos que:
- Si hubiera un único progenitor, se debe completar indefectiblemente el primer campo (PROGENITOR 1) y solamente éste: NO se debe completar el campo progenitor 2 o progenitor 3.
- Si hubiera dos progenitores, indistintamente de su sexo y su orden, se deben completar indefectiblemente los campos PROGENITOR 1 Y PROGENITOR 2, dejando vacío siempre el campo PROGENITOR 3.
- Sólo en el caso de que hubieren tres progenitores se completarán los tres campos: el casillero de PROGENITOR 3 se completará EXCLUSIVAMENTE en el caso de existir triple filiación."
Asimismo es importante destcar que desde la Federación Argentina LGBT se impulsará en el Congreso de la Nación la modificación del Art. 588 del Código Civil que entra en vigencia el próximo 1 de agosto ya que, si bien en una interpretación integral del texto aprobado la triple filiación está permitida, urge avanzar en esta modificación a fin de evitar cualquier posible planteo administrativo que implicara un obstáculo, claramente inconstitucional, a este tipo de reconocimiento filiatorio.

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